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Directorio de Entidades de Depósito de Valores
Son sociedades anónimas de objeto
exclusivo cuya actividad principal es proporcionar la infraestructura,
sistemas y procedimientos adecuados para realizar de manera
segura, eficiente y oportuna el registro y administración
de valores representados mediante anotaciones en cuenta, así
como la compensación y liquidación de fondos
y valores, resultante de las transacciones pactadas en el
mercado de valores.
Representación de Valores mediante Anotación
en Cuenta
Las entidades de depósito de valores prestan también servicios
a los titulares de los valores representados mediante anotaciones
en cuenta, como el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses
y cualquier derecho patrimonial asociado a los mismos; y a
los emisores servicios relacionados con el registro de tenedores,
divulgación de eventos corporativos y el pago de derechos
patrimoniales emergentes de los valores emitidos.
La entidad de depósito de valores inscribe cualquier tipo
de gravámenes, embargos o medidas precautorias que pesen sobre
los valores, únicamente para aquellos que estuvieran registrados
mediante anotaciones en cuenta.
Los servicios de la entidad de depósito de valores podrán
ser requeridos por todas las instituciones que de acuerdo
a la Ley del Mercado de Valores y sus Reglamentos están autorizadas
para ello.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores,
los valores pueden ser representados documentariamente mediante
títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta como valores
desmaterializados.
Los valores pueden ser representados mediante anotaciones
en cuenta, ya sea a través de su emisión desmaterializada
en mercado primario o a través de la conversión de los valores
físicos en anotaciones en cuenta. Un valor se considera representado
mediante anotaciones en cuenta a partir de su inscripción
en el sistema de registro de anotaciones en cuenta a cargo
de la entidad de depósito de valores.
Para la emisión desmaterializada de valores se requiere, por
parte del emisor, la otorgación de una escritura pública en
la que consten las condiciones y características de los valores
a ser representados mediante anotaciones en cuenta. Para la
conversión de un valor representado documentariamente en anotaciones
en cuenta, se requiere depositar dicho valor, a través de
una agencia de bolsa, ante la entidad de depósito de valores
para su inscripción en el sistema de registro de anotaciones
en cuenta y posterior destrucción o inutilización.
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