Directorio de Entidades de Depósito de Valores
Son sociedades anónimas de objeto exclusivo cuya actividad principal es proporcionar la infraestructura, sistemas y procedimientos adecuados para realizar de manera segura, eficiente y oportuna el registro y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta, así como la compensación y liquidación de fondos y valores, resultante de las transacciones pactadas en el mercado de valores.
Representación de Valores mediante Anotación en Cuenta
Las entidades de depósito de valores prestan también servicios a los titulares de los valores representados mediante anotaciones en cuenta, como el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses y cualquier derecho patrimonial asociado a los mismos; y a los emisores servicios relacionados con el registro de tenedores, divulgación de eventos corporativos y el pago de derechos patrimoniales emergentes de los valores emitidos.
La entidad de depósito de valores inscribe cualquier tipo de gravámenes, embargos o medidas precautorias que pesen sobre los valores, únicamente para aquellos que estuvieran registrados mediante anotaciones en cuenta.
Los servicios de la entidad de depósito de valores podrán ser requeridos por todas las instituciones que de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores y sus Reglamentos están autorizadas para ello.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, los valores pueden ser representados documentariamente mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta como valores desmaterializados.
Los valores pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta, ya sea a través de su emisión desmaterializada en mercado primario o a través de la conversión de los valores físicos en anotaciones en cuenta. Un valor se considera representado mediante anotaciones en cuenta a partir de su inscripción en el sistema de registro de anotaciones en cuenta a cargo de la entidad de depósito de valores.
Para la emisión desmaterializada de valores se requiere, por parte del emisor, la otorgación de una escritura pública en la que consten las condiciones y características de los valores a ser representados mediante anotaciones en cuenta. Para la conversión de un valor representado documentariamente en anotaciones en cuenta, se requiere depositar dicho valor, a través de una agencia de bolsa, ante la entidad de depósito de valores para su inscripción en el sistema de registro de anotaciones en cuenta y posterior destrucción o inutilización.
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