Informa que la razón de Cobertura del Servicio de la Deuda Consolidada (RCSDC), correspondiente al segundo trimestre de 2004 es de 0.67 menor a lo comprometido de 1.27. Esta razón financiera no cumple con lo establecido en el numeral 2.1.1 del prospecto de emisión, debido principalmente a que en este periodo se procedió al diferimiento hasta el 29 de septiembre de 2004 del cumplimiento de la obligación de depósito en la cuenta conjunta de la suma de US$ 3,412,500 para el pago del cupón que vence el 1 de octubre de 2004.