El por qué de la regulación
La regulación emerge cuando el mercado no alcanza sus propias soluciones,
con el afán de proteger a los usuarios o clientes de los mercados financieros,
creando así un clima de seguridad y confianza. La regulación no
es una ciencia y por tanto debe mantener una búsqueda constante de balance
entre sus exigencias y la necesidad de fomentar el desarrollo de los mercados.
Es precisamente por las funciones que desempeña el Sistema Financiero
(SF) dentro de una economía, que este sistema ha sido siempre tratado
como un asunto de interés público (su comportamiento nos afecta
a todos sin excepción). El gobierno responde al requerimiento colectivo
de los participantes del mercado para que se establezcan regulaciones que provean
un mayor grado de estabilidad y de eficiencia. Aunque algunos soportarán
el costo de la regulación; el bienestar de muchos lo justifica en pro
del bien público.
Lo que se regula
La regulación en el mercado de valores abarca tres campos básicos:
Transparencia; Protección al Inversionista y la Reducción del
riesgo sistémico (crisis o deficiencia generalizada).
La Transparencia se aborda mediante exigencias de remisión y difusión
de la información que deben cumplir los participantes del mercado. En
cuanto a los otros dos factores, se procura que los participantes satisfagan
normas de prudencia y de control interno, a la par de administrar todos los
riesgos que asumen. Asimismo, el inversionista debe estar protegido contra prácticas
manipulatorias, fraudulentas o engañosas.
Lo que se supervisa
La supervisión se orienta a verificar que las normas dictadas sean efectivamente
cumplidas. Debe existir sistemas comprensivos de inspección, supervisión,
vigilancia y cumplimiento. En este sentido, se debe supervisar todo acto, omisión,
práctica o conducta que eventualmente atente contra la integridad del
mercado.
Los estándares de regulación y supervisión
Los estándares internacionales de normas prudenciales deben ser entendidos
como puntos óptimos a ser alcanzados, con independencia del país
que las aplique. Para el caso de los bancos, tales estándares emanan
del Comité de Basilea; mientras que en el mercado de valores se viene
acentuando la influencia de la OICV (Organización Internacional de Comisiones
de Valores).
Los criterios más importantes desarrollados en estos estándares
son los siguientes:
El objetivo central es proteger a los usuarios (a los depositantes en el Sistema Financiero (SF), y a los inversionistas en el mercado de valores), para así mantener la confianza en los mercados.
Debe estructurarse un adecuado y completo marco legal, estipulando funciones y responsabilidades de los participantes.
Los supervisores deben incentivar y promover la disciplina de mercado, y en ningún caso pretender sustituirla.
El supervisor debe tener autonomía operativa y mantener su independencia.
Los supervisores deben entender plenamente la naturaleza del negocio que supervisan.
Debe reconocerse, que existen efectos que se contraponen entre las mayores exigencias de las regulaciones y el costo de la intermediación.
En el marco de las reglas prudenciales, entre otras, se deben contemplar la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo que asume la entidad participante; que las entidades instauren procesos comprensivos de administración de los riesgos que enfrentan; que los intermediarios mantengan políticas y prácticas adecuadas para evaluar la calidad de sus activos y de sus pasivos; que los participantes observen reglas de conducta y ética; que existan reglas para prevenir excesos que deriven de operaciones con vinculados, etc..
Los reguladores deben tener la facultad de autorizar a los participantes en el mercado; pudiendo rechazar las solicitudes que no conformen el estándar.
La supervisión debe ser contínua, basándose en técnicas de acceso remoto así como evaluaciones in-situ.
Los supervisores deben practicar supervisión consolidada global, efectuando un seguimiento de todas las actividades de vinculación al negocio de la entidad autorizada.
Los supervisores no deben asegurar que sus supervisados no quebrarán; este es un evento que se busca atenuar con la regulación pero que es imposible de eliminar.
Mecanismos de autorregulación
La tarea de seguimiento del mercado no es exclusiva del regulador. En efecto, en este mercado concurren un sinnúmero de inversionistas, lo que crea la necesidad de contar con medidas regulatorias y mecanismos propios de entidades como las bolsas de valores, que contribuyan a evitar que ciertas acciones o comportamientos que puedan ir en detrimento de los propios inversionistas.
Cuando estos mecanismos y medidas nacen de los propios participantes en el mercado
y no son impuestos por la autoridad, estamos frente a la figura de la autorregulación.
En buena cuenta, con la autorregulación se trata de cuidar los propios
intereses de los inversionistas, entendidos éstos como los actores principales
del mercado. La autorregulación nace del interior del propio ente que,
produce y crea sus propias reglas, normas o pautas de conducta.
Sanciones
Como factor culminante del hacer cumplir las reglas, los reguladores mantienen
la potestad de sancionar a quienes transgredan las normas del mercado. La entidad
supervisora toma conocimiento de estos hechos ya sea al resolver conflictos
a ella sometidos o, simplemente en el ejercicio de su labor de control y supervisión.
En el caso boliviano, el marco legal estipula sanciones en el mercado de valores
como las que se ilustran en el diagrama.
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Las sanciones antes mencionadas, todas de orden administrativo, tomarán en cuenta además de la falta, los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se cometió la infracción, el perjuicio que ello ha causado y la repercusión en el mercado, clasificando así la SPVS las infracciones de acuerdo a la gravedad
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El infractor estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios
que hubieren causado con sus actos u omisiones y responder penalmente en caso
que hubieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Código
Penal. La acción indemnizatoria será ejercida sólo vía
Poder Judicial.
Sistema de Regulación Financiera (SIREFI)
El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), creado mediante el artículo
44 de la Ley de Pensiones, se encuentra bajo la tuición del Ministerio
de Hacienda y está conformado por los siguientes entes:
1. La Superintendencia de Recursos Jerárquicos del SIREFI (SRJ)
2. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF)
3. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
La Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 publicada en fecha 22
de junio de 1998, creó la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
(SPVS), fusionando la Superintendencia de Pensiones creada mediante Ley de Pensiones,
la Superintendencia de Valores creada mediante la misma Ley y la Superintendencia
de Seguros creada por Decreto Ley No 15516 de 2 de junio de 1978, como órgano
autárquico y persona jurídica de derecho público, con autonomía
de gestión técnica y administrativa y jurisdicción nacional,
bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.
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Organización de la SPVS
La SPVS está dirigida y representada por un Superintendente quien designa
un Intendente de Pensiones, un Intendente de Valores y un Intendente de Seguros.
El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros asignará funciones
de carácter técnico y legales a los intendentes de Pensiones,
Valores y Seguros respectivamente, quienes las ejercerán con autonomía
en el ámbito de su competencia.
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Misión de la SPVS en el mercado de valores
Velar por los intereses de todos los participantes del mercado de valores, procurando que el mismo se desenvuelva en un ambiente sano, seguro, transparente y competitivo.
Visión de la SPVS en el mercado de valores
Desarrollarse junto al crecimiento del mercado de valores, siendo permanentemente
una institución moderna, eficaz y eficiente.
Principales funciones y atribuciones de la SPVS en lo que respecta al mercado
de valores
Basados en las atribuciones de Ley podemos resaltar las facultades más
relevantes de las que goza la SPVS en relación al mercado de valores:
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
2. Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas,
entidades y actividades relacionadas a dicho mercado.
3. Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro, transparente
y competitivo.
4. Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia.
5. Promover el Mercado de Valores.
6. Proponer, a las autoridades competentes, normas para el ámbito de
su competencia.
7. Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación,
fusión, aprobación y modificación de estatutos de las entidades
intermediarias bajo su jurisdicción.
8. Otorgar, modificar y renovar las autorizaciones, registros y licencias de
funcionamiento de las personas naturales, jurídicas o entidades bajo
su jurisdicción, así como disponer la cancelación de las
mismas.
9. Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de
los Valores de oferta pública, intermediarios y demás participantes
del Mercado de Valores.
10. Supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones
a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción.
11. Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
12. Llevar el Registro del Mercado de Valores.
A fin de tener una idea general de las distintas normas que se aplican en el
mercado de valores boliviano, enunciemos las principales. Recordemos que este
marco es dinámico y se va ajustando en el tiempo.
Las normas que se aplican en el mercado de valores boliviano, son de carácter
general y especial.
Normas generales:
Constitución Política del Estado
Código de Comercio
Código Civil
Código Penal
Ley SAFCO
Código de Procedimiento Civil
Normas especiales aplicables al Mercado de Valores:
Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 y su Decreto Reglamentario.
Reglamentos a la Ley del Mercado de Valores
Decreto Supremo No. 25022 ( 3 de agosto de 1998). Reglamento a la Ley de
Mercado de Valores.
Tiene por objeto reglamentar a la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de fecha
31 de Marzo de 1998.
Decreto Supremo No. 25420 (11 de junio de 1999). Régimen
de los registros y tasas de regulación de la SPVS.
Comprende el régimen de los registros de la SPVS
y las condiciones de acceso del público a dichos registros y la estructura
de las tasas de regulación para el mercado de valores.
Decreto Supremo No. 25514 (17 de septiembre de 1999).
Normas sobre Sociedades de Titularización y procesos de Titularización.
Tiene por objeto establecer las normas generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización, de acuerdo al Capítulo Único, Título VIII de la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de 31 de marzo de 1998.
Reglamento del Registro del Mercado de Valores. Resolución Administrativa
SPVS-IV-No.110 (18 de junio de 1999).
Establece las normas y procedimientos que regulan la organización, estructura,
funcionamiento, operación e información del Registro del Mercado
de Valores, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores No.
1834.
Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo. Resolución
Administrativa SPVS-IV-No. 263 (27 de junio de 2000).
Establece las normas y procedimientos que regulan la calificación
de riesgo y el funcionamiento de las Entidades Calificadoras de Riesgo en el
Mercado de Valores boliviano, conforme a lo dispuesto por el Título VI
de la Ley del Mercado de Valores.
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras. Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 290 ( 8 de octubre
de 1999).
Determina las normas que regulan la organización,
funcionamiento y las operaciones de las Sociedades Administradoras de Fondos
de Inversión y de los Fondos de Inversión, conforme a lo establecido
por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Reglamento de publicidad y promoción en el mercado
de valores. Resolución Administrativa SPVS-IV-No.349 (23 de noviembre
de 1999).
Regula la publicidad y promoción de las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores y de los servicios que éstas prestan, así como la publicidad y promoción de los valores de oferta pública que se negocian en dicho mercado. Quedan incluidas dentro del alcance de este Reglamento, las Agencias de Bolsa, Bolsas de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y las demás entidades reconocidas por la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
Reglamento de normas prudenciales de titularización. Resolución
Administrativa SPVS-IV-No. 052 (14 de febrero de 2000).
Tiene por objeto establecer las normas de carácter prudencial, relativas
a los procesos de Titularización, conforme a lo establecido por la Ley
del Mercado de Valores y el Decreto Supremo No. 25514 de fecha 17 de septiembre
de 1999.
Reglamento de disposiciones complementarias específicas sobre titularización. Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 052 (14 de febrero de 2000).
Tiene por objeto establecer las normas que deben cumplir las Sociedades de Titularización
para su autorización e inscripción en el Registro del Mercado
de Valores, así como para la autorización e inscripción
del patrimonio autónomo, de los valores y la autorización de su
oferta pública, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento del
Registro del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.
Reglamento de Underwriting. Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 604 (22 de noviembre de 2000).
Regula las operaciones de UNDERWRITING a desarrollarse en el marco de lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, disposiciones aplicables
y la presente norma legal.
Reglamento de Oferta Pública1
Tiene por objeto regular la oferta pública de valores que se realice
en el mercado de valores nacional en el marco de lo dispuesto por la Ley del
Mercado de Valores, estableciendo las normas y disposiciones relativas a la
oferta pública primaria de valores, la oferta pública de venta,
la oferta pública de intercambio y la oferta pública internacional.
Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)1
Regula las condiciones y requisitos para la realización de Ofertas Públicas
de adquisición, esto es aquellas ofertas que procuran adquirir una participación
importante del accionariado de una empresa inscrita en bolsa.
Reglamento de Bolsas de Valores1
Establece las normas que regulan la organización,
el funcionamiento y las actividades u operaciones de las Bolsas de Valores en
el mercado de valores nacional, así como aquellas normas aplicables a
los participantes de la misma, conforme a lo establecido por la Ley del Mercado
de Valores No. 1834.
Reglamento de Agencias de Bolsa1
Determina las normas y procedimientos que regulan la organización,
funcionamiento y actividades de las Agencias de Bolsa, de acuerdo a lo establecido
por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.
Reglamento de Entidades de Depósito de Valores1
Establece las normas y procedimientos que regulan el proceso
de autorización e inscripción en el RMV y el funcionamiento de
las Entidades de Depósito de Valores, la representación de valores
mediante anotación en cuenta y la compensación y liquidación
de operaciones con valores, en el marco de lo establecido por el Título
V de la Ley del Mercado de Valores.
Reglamento de Sanciones1
Tiene por objeto reglamentar las sanciones y su aplicación en el mercado de valores por parte de la SPVS, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
Reglamento para la negociación de valores emitidos en el extranjero1
Tiene por objeto regular la autorización e inscripción de valores
extranjeros en el Registro del Mercado de Valores RMV, así como en la
Rueda de las Bolsas de Valores locales. Asimismo éste reglamento establece
las normas relativas a la exclusión o deslistado de los referidos valores
y las normas y disposiciones que de manera general regulan su negociación
en territorio nacional.