![]() |
![]() |
El traslado de los valores que se negocian en el mercado de valores requiere de apropiadas condiciones de seguridad. Este traslado puede ser físico, o también mediante anotaciones en cuenta de un libro a cargo de un depositario. Esta labor se asocia estrechamente con la función de custodia, por la cual una institución especializada se encarga de la movilización y control de los valores de sus clientes. Veamos con mayor detalle la forma como operan estas entidades.
Una mirada cuidadosa de las transacciones de valores nos lleva a descubrir que hay cierto trecho de tiempo entre el dictado de la orden y su culminación efectiva. Esta revisión más detallada nos permite identificar nuevas funciones y nuevos actores en el mercado.
Una vez que una transacción de valores ha sido acordada se procede a confirmar la misma, registrando todas las obligaciones de entrega de dinero o de valores de parte de los intermediarios (compensación), para luego proseguir con la entrega del efectivo y de los valores comprometidos (liquidación). Del acuerdo a la compensación puede pasar más de un día; en tanto que la compensación y la liquidación no necesariamente ocurren el mismo día. Es en la liquidación que ocurre el traslado de valores, el mismo que puede ser físico (los valores cambian de manos), o simplemente consistir en cambios en un libro de anotaciones de la propiedad de determinado valor (el que vende disminuye tenencia, y el que compra la aumenta). Hoy en día este registro es de naturaleza electrónica sobre la base de sistemas de cómputo cada vez más complejos.
![]() |
El referido traslado de valores debe ejecutarse bajo las mejores condiciones de seguridad, lo que da lugar a la existencia de entidades especializadas que cumplan dicha función. Un custodio le ofrece al inversionista el servicio de cuidar de sus valores y de su desplazamiento; así como de efectuar el pago (cobro) de los valores que se compran (venden). Por su parte el depositario es el encargado de llevar los registros de propiedad (anotación en cuenta) de los valores cuyo emisor así lo ha requerido. Con la figura del depositario los valores no se trasladan físicamente, al estar inmovilizados o desmaterializados. En el primer caso el valor sí existe en la forma de título (físico), que puede ser incluso un sólo título que represente toda la emisión (macro- título), pero está permitido fraccionarlo mediante las anotaciones en el registro. En el otro caso, el valor solamente existe en el registro sin presencia material alguna.
En ocasiones los conceptos de depositario y de custodio se suelen confundir. El custodio debe tomar cuidado del total de inversiones de un determinado inversionista. Considérese entonces que no todas las inversiones toman la forma de anotación en cuenta, como en el caso de un certificado de depósito bancario. De otro lado, por decisión del emisor, un depositario puede no estar autorizado a llevar el registro de ciertos valores; de esta forma esos valores mantienen una existencia física que no permiten su inmovilización, debiendo el custodio proceder a guardarlo. Más aún cuando se trata de un inversionista que realiza operaciones en distintos países, el custodio (llamado en este caso custodio global) tendrá que interactuar con los distintos depositarios de cada uno de esos mercados. El depositario es una entidad que se crea especialmente para llevar las anotaciones en cuenta; en cambio los custodios son usualmente bancos que brindan este servicio particular.
![]() |
Para entender la diferencia aún de otra manera podemos indicar que un custodio puede ser participante de un depositario; en tanto que el depositario en su función básica no requiere del servicio de custodios. En efecto, el depositario anota en cuentas el registro de propiedad de valores de sus participantes, en tanto que cada participante lleva el detalle de las tenencias de sus clientes (cuentas de detalle o sub-cuentas). Usualmente sólo son partícipes o participantes de los depositarios los inversionistas institucionales, los bancos, los intermediarios de valores; y en general toda entidad que realice inversiones en valores y demuestre solvencia suficiente en respaldo de esas operaciones.
Los custodios principalmente dan servicios a los denominados inversionistas institucionales (que se explican más adelante en este capítulo). En cambio el servicio del depositario alcanza, sin excepción, a todos los inversionistas de un valor registrado. En cualquier caso es esencial que el inversionista, grande o pequeño, observe las mayores condiciones de seguridad en el desplazamiento de los valores que se transan.
En los mercados internacionales los depositarios más conocidos son el Depositary Trust Company (DTC) con base en Nueva York; EUROCLEAR con base en Bruselas, y CEDEL con sede en Luxemburgo. Cada uno de ellos lleva registros de una multiplicidad de valores de emisores de diferentes países, pero no necesariamente coinciden en todos los valores de los que llevan anotaciones en cuenta. Estos depositarios, dada su envergadura, han establecido una red de vinculaciones con otros depositarios y bancos centrales a lo largo del mundo. Este desarrollo no es típico de todos los depositarios; y es quizás el elemento que ha prestado a la confusión de las labores del depositario y del custodio.
![]() |
El Depósito se encarga de registrar en una cuenta individual a nombre de los inversionistas los valores de su propiedad. Cada vez que se realiza una transacción con los valores registrados, el Depósito realiza por cuenta de los clientes los trámites correspondientes a fin de culminar satisfactoriamente la transacción.
Se entiende por compensación al proceso por el cual las operaciones realizadas en la bolsa y medios de pago son confirmadas por cada intermediario que intervino en las operaciones.
Es el proceso por el cual se saldan valores y medios de pago a través de una cuenta bancaria de acuerdo a la información provista en el proceso de compensación y la cuenta que registra la propiedad de los Valores.
Como una disgresión, cabe anotar que los participantes que pueden compensar y liquidar en la entidad de depósito se les denomina participantes directos. A su vez los que sólo pueden compensar o liquidar se les denomina participantes indirectos
Llevar por cuenta de los emisores el registro de sus emisiones; pudiendo incluso hacerse cargo de su libro de accionistas.
En adición a lo señalado, el Depósito de Valores puede asumir funciones, que como veremos son mas bien comunes a los Custodios. Entre estas podemos citar:
Es el depósito y debida conservación de valores sobre la base de mecanismos que permitan asegurar su tenencia y seguridad, aceptados en calidad de depósito.
El Depósito podrá efectuar por cuenta de sus clientes el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses u otros rendimientos acreditados por los emisores el día de su vencimiento. Asimismo, podrá representar a los participantes, en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos.
Cuando los bancos asumieron por primera vez su rol de custodios se limitaban a dar guarda física a los valores encomendados. En esencia el custodio mantiene un record de todas las operaciones y tenencias de sus clientes, y en el estado actual de esta industria ha multiplicado sus servicios, tal como describimos a continuación:
" Guarda física: tiene lugar sólo cuando los valores tienen existencia material.
" Compensación y liquidación: de todas las transacciones de valores que ejecute su cliente.
" Administración de efectivo: el custodio, en su calidad de banco, apertura las cuentas corrientes necesarias a su cliente, las que se usan para cancelar (cobrar) las adquisiciones (ventas) que éste realice. Además invierte las disponibilidades temporales de efectivo que se mantengan en dicha cuenta.
" Actos societarios: el custodio mantiene informado a sus clientes de los distintos actos societarios (v.gr. aumentos de capital, emisiones de deuda, etc.) que efectúen los emisores de los valores, y llega a actuar por poder en representación de sus clientes.
" Colección de ingresos y dividendos: colecta para sus clientes los intereses, dividendoq, y todo pago que resulte de la tenencia de sus valores.
" Disposición de moneda extranjera: la que resulta útil cuando se transa en distintos mercados.
" Reclamaciones de impuestos: consiste en la recuperación de los impuestos, que las legislaciones o convenios sobre doble tributación permitan, en los distintos países donde el cliente realiza transacciones.
" Informe de transacciones: evidencia el detalle de las transacciones que se ejecutan (cantidad, precio, valor y comisiones de transacción), así como de las operaciones fallidas.
" Otros reportes: De naturaleza más elaborada, y son herramientas útiles para la administración de las inversiones. Los principales son: análisis de efectivo ingresos, salidas, flujos futuros identificados, valorización de la cartera o portafolio del cliente, y evaluación de perfomance (rendimiento obtenido y riesgo asumido, comparativo con otras alternativas de inversión).
" Préstamo de valores: cuando el inversionista no piensa vender de inmediato sus valores, los puede alquilar por breve tiempo a otros inversionistas, sin perder ninguno de los derechos o beneficios que se derivan de la tenencia del valor, y ganando en adición una comisión por el préstamo.
En resumidas cuentas la labor del custodio se centra en la movilización y control de valores (MCV) de sus clientes. Brindando para ello los servicios necesarios para esta tarea, y además expandiendo los mismos de tal forma que el inversionista disponga de herramientas de análisis para sus decisiones de inversión.
Los principales países del mundo conglomerados en una entidad denominada el Grupo de los Treinta (G30) dispusieron una evaluación exhaustiva de los sistemas de compensación y liquidación de valores, habiéndose emitido un reporte con recomendaciones. Las recomendaciones abordan los principales aspectos relacionados al procesamiento de transacciones de valores; asunto que, aunque de naturaleza eminentemente operativa, estimamos de mucha relevancia para nuestro entendimiento del desempeño de los custodios y depositarios. Partiendo de la referencia que las operaciones en el mercado de valores se acuerdan un día determinado denominado día T, las principales recomendaciones son:
" La confirmación de transacciones entre los participantes directos debe alcanzarse a más tardar en T+1. Esto es al día hábil siguiente de acordada la operación
" Cada país debe tener una Depositaria Central de Valores totalmente desarrollada.
" La Entrega contra Pago (Delivery versus Payment) debe ser empleado como el método de liquidación de todas las transacciones de valores. Es decir, que los inversionistas deben entregar sus valores vendidos al mismo día que el comprador entrega el efectivo.
" Los pagos asociados con la liquidación de las transacciones de valores deben hacerse consistentes para todos los instrumentos y mercados, adoptando la convención de fondos al mismo día.
" La liquidación final debe ocurrir en T+3. Es decir a más tardar tres días hábiles luego de concertada la operación
Las principales ventajas de contar con las entidades de depósito son:
1. Disminución del riesgo de pérdida de valores, falsificación o problemas de transferencia, toda vez que la titularidad se registra en el sistema inmovilizándose el valor.
2. Permite la reducción de costos administrativos y por tanto una optimización en la asignación de recursos.
3. Disminución de las distorsiones en los precios que se generan por la demora en los trámites administrativos para la entrega física de los valores.
4. Facilita los servicios que brindan los intermediarios bursátiles (agencias de bolsa) a sus clientes.
5. Brinda sistemas de información a todos los participantes del mercado.
6. La creación de una entidad de depósito como entidad auxiliar al mercado de valores contribuirá al funcionamiento más eficiente del mismo y, por lo tanto, se facilitará el acceso de nuevos inversionistas.
La Ley del Mercado de Valores tiene prevista la autorización de Entidades de Depósito de Valores, las cuales son instituciones especializadas que se constituirán como sociedades anónimas de objeto exclusivo.
Las funciones que cumplirían las entidades de depósito serían las de registro, custodia y administración de los valores que le sean depositados. También realizarían la compensación y liquidación de las transacciones con valores; así mismo llevarían los registros e inscripciones con relación a los valores entregados.
Los depositantes (participantes) podrán recibir el servicio de cobro de beneficios. Estos firmarán sendos contratos con la entidad de depósito para delimitar las obligaciones y derechos de cada quién.
Igualmente se anticipa que la SPVS dicte el Reglamento que defina pautas operativas respecto al funcionamiento del depositario.
El traslado de valores requiere de adecuadas condiciones de seguridad. Este traslado puede ser físico o por medios electrónicos.
![]() |
![]() |